Esclarecer el marco legal de la producción creativa universitaria: derechos intelectuales

Qué tipo de derechos intelectuales entran en juego cuando un estudiante desarrolla una obra artística o investigativa en el marco de un proceso pedagógico. El desconocimiento de estas normativas vulnera al autor y también limita la difusión de los saberes.

Por Mario Maquilón

Las universidades son centros primarios de producción de conocimiento en las sociedades. Desde allí se llevan a cabo procesos pedagógicos, creativos y de investigación que pasarán a enriquecer los acervos bibliográficos a disposición de la colectividad, mientras que su publicación y difusión puede representar significativos aportes para la atención de las necesidades comunitarias y nacionales. En este sentido, estos trabajos presentan algunas particularidades relacionadas al contexto en que fueron creados. En primer lugar, pueden ser producto de una dinámica grupal en la que los estudiantes reciben la guía de él o la docente, mientras que, por otro lado, surge la posibilidad de estos profesores produzcan obras con recursos institucionales.

Ante estos escenarios, el reconocimiento y ejercicio de la titularidad de estos trabajos se complejiza, más aún tomando en cuenta que la misma puede conllevar el reclamo de los ingresos económicos resultantes de la circulación de determinada producción. En el caso de las producciones artísticas creadas en la universidad, la situación se complica aún más al tomar en cuenta la diversidad de formatos existentes (obras sonoras, cinematográficas, literarias, escénicas, plásticas, etc.) y a la digitalidad como plataforma para la distribución de estos materiales.

Modalidades de los derechos intelectuales

Estas dinámicas se encuentran reguladas por los preceptos del derecho de autor, que se puede caracterizar como “potestad de autorizar o prohibir el uso de la obra por parte del autor o el titular”. Al respecto pueden distinguirse dos categorías: derechos morales y derechos patrimoniales. Los primeros hacen referencia al control sobre la divulgación, la integridad, el reconocimiento de autoría y la posibilidad de retracto; mientras que el segundo a la posibilidad de reproducir, difundir, importar y traducir un trabajo.

Una clasificación adicional que debe tomarse en cuenta, y que se encuentra estrechamente vinculada al campo artístico, es la de derechos conexos. Esta equivale a los derechos que tienen los artistas, intérpretes, ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión sobre sus prestaciones. De forma similar, los derechos morales para este grupo corresponden al reconocimiento de su participación y la oposición de la distorsión, mutilación o modificación de la interpretación o ejecución. Por otro lado, los derechos patrimoniales les otorgan la capacidad de autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta por cualquier medio, la distribución y la puesta a disposición al público.

Por tanto, el esclarecimiento del andamiaje en torno a la producción creativa universitaria se vuelve necesario no solo para el reconocimiento de la autoría respectiva con los correspondientes beneficios monetarios que ello conlleva, sino también para el fortalecimiento de la socialización del conocimiento generado en estas instituciones de educación superior, sin que ello se vea obstaculizado por conflictos legales. Es así que esté artículo ofrece un diagnóstico inicial de esta temática en el contexto universitario ecuatoriano.

Marco legal de la propiedad intelectual en Ecuador

En 1998 se promulgó en Ecuador la Ley de Propiedad Intelectual, en la cual se determinaba al Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI) como el organismo administrativo encargado de propiciar, promover, fomentar, prevenir, proteger los derechos de este tipo. Subsiguientemente, en 2016, este cuerpo normativo fue reemplazado por el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, la Creatividad y la Innovación, INGENIOS, que entre sus principios establece que el conocimiento constituye un bien de interés público y que los derechos intelectuales son una herramienta para la adecuada gestión de esos conocimientos.

Así también, entre los principios de la nueva normativa se determina que el Estado propiciará el entorno favorable para la expansión y fortalecimiento de las actividades artísticas y culturales, incentivando, principalmente, la libre creación; la investigación en el arte y la cultura, con enfoque de igualdad de género y no discriminación; así como, la interacción de éstas con las otras actividades de la economía social basada en los conocimientos, la creatividad y la innovación.

El Código Ingenios estipula que el reconocimiento y concesión de los derechos aplica respecto a los autores y demás titulares de las obras, así como a los artistas intérpretes o ejecutantes de las mismas, incluyendo también a los productores de fonogramas y organismos de radiodifusión. Como trabajos susceptibles de protección se mencionan a las obras literarias, artísticas y científicas originales y con susceptibilidad a reproducirse o divulgarse mediante cualquier medio. De esta forma, se detallan algunos de los soportes para esta difusión: textos impresos, colecciones, obras dramáticas, composiciones musicales, obras cinematográficas, esculturas y obras plásticas, cómics, planos y maquetas arquitectónicas y de ingeniería, trabajos fotográficos, obras de arte aplicado, obras remezcladas, y software.

Vale mencionar que el Código Ingenios no mencionó al IEPI ni a ninguna otra institución como organismo responsable de la protección de los derechos intelectuales, especificando únicamente que la entidad encargada de esta tarea debería estar adscrita la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.  Posteriormente, y mediante Decreto 356, de 3 de abril de 2018, el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI) fue transformado en el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI). En este sentido, en la resolución mencionada se especifica la adscripción del SENADI a la SENESCYT.

De esta forma, a continuación, se detalla el número de certificados entregados en 2021 en las ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca, acorde a los datos del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, en los cuales se observa una marcada concentración hacia las obras literarias, artísticas y musicales inéditas:

Estadísticas de certificados entregados, 2021

Clase de Obra Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total General %
Artística inédita 23 6 13 3 4 33 31 24 24 5 8 13 187 7,10
Artística publicada 8 2 16 7 2 10 8 11 1 2 1 68 2,58
Audiovisual 2 1 12 7 4 4 3 2 2 8 45 1,71
Cinematográfica 4 4 2 1 3 1 15 0,57
Fotograma 1 4 8 3 1 5 1 4 5 3 1 6 42 1,59
Literaria inédita 35 28 47 58 67 100 90 145 93 72 75 73 883 33,52
Literaria por publicarse 33 28 33 10 104 3,95
Literaria publicada 26 17 34 9 6 12 40 25 24 18 10 40 261 9,91
Musical inédita 39 30 74 42 19 38 66 40 66 38 54 76 582 22,10
Musical publicada 7 4 20 15 4 8 24 6 22 4 6 22 142 5,39
Programa de ordenador 32 16 33 11 18 32 20 20 55 18 23 19 297 11,28
Programa de radio 1 1 2 0,08
Programa de televisión 2 2 0,08
Publicación periódica 1 2 1 4 0,15
Total 207 135 279 174 128 248 284 281 294 162 183 259 2634 100

Fuente: Dirección Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos del SENADI

Derechos intelectuales en contextos universitarios

El artículo 114 del referido Código Ingenios dictamina que la titularidad de los derechos patrimoniales las obras creadas en centros educativos, universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores, e institutos públicos de investigación como resultado de su actividad académica o de investigación corresponderá a las autores, a pesar de lo cual la institución contará con una licencia gratuita, intransferible y no exclusiva para el uso no comercial de obra con fines académicos. Esto aplica para trabajos de titulación, proyectos de investigación o innovación, artículos académicos, u otros análogos. La normativa especifica que, en caso de usos comerciales, se deberá contar con la respectiva autorización de los titulares, en cuyo caso ellos deberían recibir al menos un 40 % de los beneficios económicos resultantes.

En este contexto, varias universidades y escuelas politécnicas ecuatorianas han elaborado su propio reglamento interno sobre derechos intelectuales. Entre las instituciones que cuentan con estos documentos se encuentran la Universidad San Francisco de Quito, Universidad de los Hemisferios, Escuela Superior Politécnica del Litoral, Universidad de Cuenca, Universidad Nacional de Chimborazo, Universidad Tecnológica Empresaria de Guayaquil, Instituto de Altos Estudios Nacionales, y Pontificia Universidad Católica del Ecuador.

Vale destacar que en algunos de estos manuales (USFQ y Universidad de los Hemisferios, ESPE) se indica que en caso de que los trabajos realizados se lleven a cabo con fondos institucionales el otorgamiento de derechos será parcial, o que incluso, sería necesario la firma de la cesión de los derechos sobre los resultados obtenidos. En otros casos (UNACH e IAEN) se especifica que, si bien los derechos morales de tesis y trabajos finales corresponden a sus autores, los patrimoniales pertenecen a la institución educativa superior.

De entre los manuales citados destaca el correspondiente a la Universidad San Francisco de Quito, en tanto alude a un tema característico de la vida universitaria, pero que suele desarrollarse en el ámbito de la informalidad. El artículo 4 de dicho Reglamento, en su literal h), estipula los límites de los derechos patrimoniales, entre los cuales se encuentra su reproducción para fines de enseñanza. Es decir, es posible la utilización de la obra sin autorización o contraprestación alguna en caso de la réplica del material mediante medios como la fotocopia y la fotografía, siempre y cuando se destine para tareas pedagógicas y sin fines de lucro.

Ortega, y Calderón-Salazar publicaron en 2014 un breve diagnóstico sobre la gestión de la propiedad intelectual en las instituciones de educación superior de Guayaquil[1]. Como parte de esta investigación se realizó una encuesta entre los estudiantes de los centros educativos considerados para el análisis, cuyos resultados revelaron que el 44,5 % de estudiantes manifestó no conocer sobre propiedad intelectual, mientras que el 87 % expresó no haber realizado nunca una protección de trabajos. En la misma línea, el 90 % comunicó no conocer la instancia o departamento universitario encargado de estos trámites.

Otro caso de estudio en el contexto ecuatoriano es el desarrollarlo por Peña, Ortiz, Moreira y Álvarez en 2018, en el cual se analizó la gestión de la propiedad intelectual en la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí. En este sentido, se identificaron factores de riesgo en el ámbito de la protección intelectual, entre los cuales se destacan: falta de visibilidad de las investigaciones y escasa socialización de sus resultados, fraudes y conflictos legales respecto a las autorías de las investigaciones, y el bajo control respecto a la confidencialidad. Ante estos nudos críticos, es preciso optar por prácticas de gestión de la propiedad intelectual en las universidades.

Al respecto, Sara Bolaño, Representante de Creative Commons Ecuador, considera fundamental que toda carrera universitaria se forme a profesores y estudiantes sobre cómo gestionar sus derechos intelectuales, integrando a estos, el derecho de acceso, porque lo óptimo es el estudio de toda la gama de licenciamientos para el manejo de derechos de autor. Por otro lado, Bolaño sugiere que las universidades como entidades formadoras, usuarias de bases de datos académicas y generadoras de obra deben considerar la posibilidad de usar licenciamientos abiertos para que más contenidos estén en circulación. Esto se logra combinando varios recursos, como la tecnología (entornos y plataformas), los formatos (digital, virtual o análogo) y las licencias (abiertas o reservadas).

Por otro lado, Ana Camila Corral, docente de la Escuela de Literatura de la Universidad de las Artes y quien se ha desempeñado como directora y coordinadora editorial, menciona al derecho al acceso como punto crítico, en tanto tiene connotaciones sistémicas. Con ello se refiere al uso de archivos en formato pdf y fotocopiados que están sujetos a derechos a la propiedad intelectual. Sin embargo, Corral precisa que hay que tomar en cuenta el hecho de que Ecuador es un país con un débil ecosistema del libro, por lo que existe una carencia estructural de canales para la compra y divulgación de producción académica y científica. Por ello, la docente indica que desde las universidades deben existir políticas que liberen su producción para el conocimiento y la pongan a disposición de la comunidad, más aún en el caso de las instituciones públicas de educación superior.

En este contexto Corral plantea superar aquella tradición de privatizar la información producida con fondos públicos, como parte del capitalismo cognitivo que obliga a pagar por el acceso. Como propuestas, recomienda promover y difundir el empleo de las diferentes licencias de uso para generar una cultura universitaria basada en la construcción colectiva del conocimiento y de las producción artísticas y culturales, al tiempo que se regula los usos y el acceso. En este sentido, la académica opina que las plataformas tecnológicas deben estar en línea con este enfoque, por lo que es preferible optar por alternativas abiertas, alejadas de las interfaces restrictivas.

También respecto a la esfera pública, José Miguel Cabrera, director de UArtes Ediciones, refiere que en ocasione existen conflictos para llegar a acuerdos con los autores cuando se explica que las editoriales universitarias son entidades sin fines de lucro. Esto no quiere decir que los libros no puedan venderse, pero sí significa que los precios y los ingresos no serán iguales que en editoriales privadas, que sí funcionan con un fin comercial. En ese sentido, han existido proyecto cancelados porque sus autores no estuvieron de acuerdo con el margen de ganancia. Al respecto, Cabrera añade que, debido a los cortos tirajes en Ecuador, para que una obra genera réditos significativos debe sostenerse por más de una edición.

Cabrera también precisa que es necesaria claridad respecto a la normativa y sus particularidades. Por ejemplo, menciona que los derechos intelectuales son irrenunciables. Es decir que, si bien las universidades tienen licencia gratuita para un uso —enfatiza— no comercial, los autores son dueños de su creación y tienen en todo momento la libertad de llevar su trabajo a la editorial de su preferencia, en busca de obtener ganancias. Así también, el director valora como indispensable que las universidades cumplan con su responsabilidad de brindar las herramientas necesarias para que los autores o los gestores culturales puedan gestionar espacios para obtener ganancias. Por ejemplo, a través de talleres, encuentros y seminarios que promuevan el intercambio entre autores y editoriales. Otro ejemplo ya más concreto es que ahora la dirección de producción de MZ14 está organizando una serie de talleres llamada “Puentes MZ14: laboratorios de internacionalización de las artes”, que tienen por objetivo enseñar a los artistas las vías posibles para vender sus obras en el extranjero.

Estas consideraciones confirman que la relevancia que tiene la socialización de la normativa sobre propiedad intelectual entre la comunidad universitaria, con el objetivo de estimular y ampliar el alcance de la producción del conocimiento. En consideración de lo expuesto, durante el II Encuentro de Políticas y Economía de la Cultura, a realizarse en Quito desde el 20 al 23 de septiembre de 2022, se desarrollará un taller dedicado a los derechos intelectuales para producción creativa universitaria, con el objetivo de generar propuestas de buenas prácticas en esta área.

Bibliografía

Asamblea Nacional del Ecuador. «Código Orgánico de la Economía Social, de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.» Quito, 2016.

Congreso Nacional. «Ley de Propiedad Intelectual.» Quito, 1998.

Ortega Campoverde, Olga, y Jorge Calderón-Salazar. «Una Mirada a la Propiedad Intelectual en las Instituciones de Educación Superior de Guayaquil.» Ciencia UNEMI, 2015: 88-98.

Peña, Isaura, Aniuska Ortiz, Juan Moreira, y Julio Álvarez. «Gestión de la propiedad intelectual en la ULEAM, aplicando el enfoque de riesgos.» Revista Recus 3, nº 3 (2018): 18-23.

Presidencia de la República de Ecuador. «Decreto 356.» Quito, 2018.

Servicio Nacional de Derechos Intelectuales. SENADI en Cifras. 2022. https://www.derechosintelectuales.gob.ec/senadi-en-cifras/.

[1] Universidad de Guayaquil, Escuela Superior Politécnica del Litoral (ESPOL), Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil, Universidad ECOTEC y la Universidad Espíritu Santo

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