Contratación pública para el sector artístico y cultural: ¿qué traen las reformas de la Ley de Integridad Pública?

Por Santiago Estrella Silva

El pasado 26 de junio se publicó en el Registro Oficial la Ley Orgánica de Integridad Pública que incorpora, entre diversos temas, reformas y cambios a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, vigente desde agosto de 2008. Hasta el 16 de julio, la nueva legislación ya sumaba 16 demandas de inconstitucional en la Corte Constitucional. Los aspectos referentes a la Ley Orgánica del Servicio Público son los que mayores reclamos generan en sectores de médicos, profesores y jueces, entre otros colectivos que solicitan la derogación de este flamante cuerpo legal. Hay que remarcar que la normativa presentada como económico urgente ante la Asamblea Nacional, reforma al menos 20 cuerpos legales distintos, desde el Código de la Niñez y Adolescencia, el Código Orgánico Integral Penal (COIP), el Código Monetario y Financiero, la Ley de la Contraloría General, la Ley de Movilidad Humana y otros más. Justamente éste es uno de los aspectos que se demandan, la falta de unidad de este nuevo cuerpo legal.

Más allá de la decisión y los tiempos que le tome a la Corte Constitucional dirimir sobre todas estas demandas, y las que se sigan presentando a futuro, por ahora el cuerpo legal está vigente y lleva a preguntarnos sobre los impactos que las reformas, en cuanto a contratación pública, pueden generar para el sector artístico y cultural del país.

Antecedentes y datos

En la actual Ley de Contratación Pública, el sector artístico está encausado en el Régimen Especial, que implica un sistema de contratación específico para sectores como la compra de medicamentos o de implementos para las instituciones de defensa del país. De acuerdo con Andrés Altamirano, coordinador del Observatorio de Compras Públicas de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo, esta catalogación se da por la especificidad de este tipo de contrataciones, donde contratar un mural de un artista en concreto, solo puede realizarse con ese artista, y no con otro, por lo que no puede ir por el régimen general, donde se invitaría a todos los oferentes posibles. Sobre este aspecto, Paola Macías, auditora y abogada, con 13 años de experiencia en contratación pública y conocedora del sector artístico manifiesta que el sistema de contratación no ha sido favorable para el sector, sobre todo en este tipo de aspectos como la concurrencia. Destaca que el arte es una expresión personal y única, por lo que no puede generarse un sistema donde todos y todas pueden participar como oferentes en una contratación.

El Art. 194 del actual Reglamento a la Ley de Contratación Pública establece que el procedimiento para la contratación de obras o actividades artísticas arranca con la resolución que debe sacar la autoridad contratante, donde se justifique la contratación, los pliegos y cronogramas. Se invita al proveedor específico a través del Portal de Compras Públicas para que presente su oferta y, luego del análisis respectivo, se adjudica o declara desierto el proceso, de forma motivada. Se establece al final del artículo un aspecto clave: “No se podrá contratar a través de este régimen la producción de eventos”[1]. Ya veremos cómo funciona en la práctica esto.

En los últimos años la inversión de los distintos estamentos estatales para la contratación de obras artísticas, literarias y científicas (así está codificado), supone los siguientes rubros:

AñoProcesosInversión en millones de dólares
2021701$22.8
20221115$50.3
2023665$27.4
2024481$21.7
2025 de enero a junio177$8.4

Pichincha, Guayas, Azuay y este año Orellana concentran la mayor inversión en el sector artístico, y los GAD Municipales son los que más recursos asignan para este tipo de contrataciones. Por ejemplo, en lo que va del 2025, de enero a junio, el GAD Municipal de Quito es la entidad contratante que más fondos ha invertido en contratación de obras artísticas, literarias y científicas, con $1.1 millones, luego está el GAD Provincial de Orellana, con $0.8 millones. En el ranking que presenta el sitio Contratación Pública en Cifras también figuran le Empresa de Acción Social y Educación de Guayaquil, la Municipalidad de Guayaquil, la Fundación Teatro Nacional Sucre, el Municipio de Cuenca y el Comité Permanente de la Fiesta de las Flores y la Frutas.

Mientras que del lado de los servicios y productos que más se contratan destacan el servicio de contratación de artistas, con $1,8 millones; servicios de producción y presentación para representaciones artísticas, luz y sonido, por $1,1 millones; el servicio de producción de eventos por $0,9 millones; diseño, producción, investigación de museología por $0,7 millones; servicios auxiliares de espectáculos para la organización de eventos sociales, culturales, desfiles por $0,6 millones y los servicios de promoción y organización para representaciones musicales por $0,6 millones.

¿Cómo se mueven estos recursos?

De acuerdo con Andrés Altamirano, en la modalidad del Régimen Común de contratación se realizan procesos como subastas inversas, con pujas a la baja donde se premia el precio; también están licitaciones, cotizaciones y otros procedimientos donde la característica principal es que el proceso es abierto a todos los oferentes. Mientras que en el Régimen Especial la característica es que hay actividades y sectores específicos, donde el proceso es cerrado, con contratación directa o invitando a un círculo pequeño de oferentes, sin posibilidad de que cualquier proveedor pueda participar. Altamirano resalta que en el caso de obras artísticas, literarias y científicas se individualiza en el artista y autor, y por ello están dentro del Régimen Especial, pero se ha mal utilizado este sistema para la producción de eventos.

Efectivamente, uno de los comentarios y reclamos permanentes de las y los artistas y gestores culturales es que las grandes casas productoras son las que se llevan buena parte de los recursos destinados para este sector, algo que según Altamirano no debería suceder así: “la normativa es clara, la obra artística, literaria y científica no debería ser utilizada para la organización de conciertos, simposios, logística, diseño gráfico o audiovisual. Este tipo de eventos debería ir por procedimientos de Régimen Común, es decir, licitación, cotización”.

En esta línea, la consultora jurídica Viviana Panchi deduce que la contratación de grandes productoras se da por una mala comprensión y aplicación de la normativa, tanto por el lado de las y los artistas, que en buena medida desconocen de los procesos burocráticos, como por parte de las entidades contratantes, quienes evitan la contratación uno a uno de los artistas, buscando un solo proveedor que se encargue de gestionar con cada uno de los artistas y gestores que se requieren. En eso coincide Paola Macías, quien señala que, por las particularidades del sector, los contratantes ven la opción de contratar a un tercero, un productor intermediario que contrate a los artistas.

La experiencia de Katherine Vargas, Especialista de Apoyo Institucional Provincial del Núcleo de Pichincha, de la Casa de la Cultura, corrobora este tipo de prácticas, justamente por la inexperiencia de muchos de los artistas y gestores en los procesos de contratación y de formalización de la contratación, pero también menciona que se pueden establecer mecanismos más transparentes que no perjudiquen a los artistas. En el caso del Núcleo de Pichincha de la CCE, han establecido pautas claras cuando contratan a productoras, donde establecen los pagos mínimos que deben realizar a los artistas, para evitar abusos y la precarización. Además, en sus mecanismos de contratación buscan orientar, formar y acompañar a los artistas como proveedores: “En nuestro caso no escogemos al azar a un proveedor, sino que hacemos un estudio previo, lanzamos una convocatoria, una oferta, y determinamos lo que necesitamos. El objetivo es conocer las personas que nos pueden ayudar. Una vez que recibimos las ofertas, las analizamos e identificamos a los proveedores adecuados. Procuramos que sea un proceso transparente y que todos puedan participar. Cuando se termina todo ese proceso, ahí si vamos al Régimen Especial y al proceso de contratación”. Con todo ello, comenta Vargas, en más de una ocasión se terminan cayendo los procesos, fundamentalmente porque a los proveedores artísticos les cuesta seguir todo el proceso regulado.

Las novedades que trae la Ley de Integridad Pública para la contratación

En buena medida todas las personas consultadas para esta nota confirman que la nueva Ley de Integridad Pública no genera cambios específicos para el entorno artístico y cultural, en lo que respecta a contratación pública. El 22 de julio el Ejecutivo emitió el Reglamento a la Ley de Integridad, mucho antes del tope de 45 días que tenía para hacerlo. Con el cuerpo normativo completo, veamos primero lo que la Ley de Integridad Pública incorpora:

  • En cuanto al ámbito de la transparencia, la nueva Ley de Integridad establece que el sistema de contratación del Estado deberá ser gestionado con datos abiertos, lo cual permite que la información de todo el proceso pueda ser pública y con ello se pueda hacer auditoría o control social. Para Altamirano, esto permitirá que el artista y gestor cultural se pueda convertir en un actor de control social, mirando y denunciando si hay distorsiones o preferencias. Esto, que en principio puede ser positivo desde la transparencia, también puede convertirse en un escenario de conflictividad en un sector, como el artístico, donde las necesidades son amplias.
  • El criterio incorporado de mayor valor por dinero es resaltado por Katherine Vargas, quien menciona que la normativa anterior obligaba, en general, a comprar lo más barato, en función del menor costo, pero eso no necesariamente era lo mejor. En el sector artístico no se puede evaluar solo desde el criterio de lo más económico, por lo que la reforma ahora permitirá contratar lo más adecuado en términos de calidad. El mismo criterio lo manifiesta Andrés Altamirano, destacando que el criterio de calidad se puede aplicar de mejor manera que el del precio para el sector artístico y cultural.
  • Las reformas establecen que los procesos de contratación sean más rigurosos y estrictos en cuanto a registros, certificaciones, la inscripción y actualización permanente del RUP, implementación en todo el proceso de la firma electrónica, elementos, que desde la visión de Viviana Panchi, implican una gran responsabilidad para las entidades públicas relacionadas al sector cultural, para capacitar a las y los artistas y gestores culturales en el manejo e implementación de estos sistemas, que muchas veces son complejos y terminan alejando a los artistas. Katherine Vargas señala que, con la reforma, ahora son los proveedores los que deberán ingresar la información al sistema de compras públicas, los certificados y demás documentos, algo que, hasta antes de esta reforma, lo hacían las instituciones públicas, al tener que recurrir al SRI, al IESS, al mismo sistema de compras para verificar que toda la documentación de los proveedores sea valida y, además, sea un proveedor de calidad. Todo eso dependía de que los sistemas, de las distintas instituciones estén actualizados, y eso volvía complicado el proceso para los oferentes. Al estar ahora en el campo de los proveedores, necesitarán mucha formación y capacitación.  Vargas reconoce que “esto al inicio será difícil, molesto para los proveedores, porque ahora ellos deberán ingresar toda esa información, pero es necesario, porque nos hemos encontrado varios casos de proveedores que no son buenos participantes”.
  • Altamirano, Panchi y Vargas coinciden en que el aspecto de la capacitación a las y los artistas es esencial. Señalan que tanto las empresas públicas, como la academia relacionada al ámbito cultural deberían trabajar con fuerza y permanentemente en este aspecto, sobre todo en cantones y parroquias que están alejadas de la centralidad, para que también puedan ser parte del sistema de contratación pública. En ese sentido, Katherine Vargas reconoce que en la experiencia del Núcleo de Pichincha de la CCE hay buenos procesos, pero también hay instituciones como GADs municipales y parroquiales que se resisten a salir de los sistemas que siempre han gestionado. Comenta Vargas que, en el afán de la institución de llegar a más artistas, pese al poco presupuesto que tienen, logran generar cambios positivos: “me decía un proveedor que le gustaba trabajar con el Núcleo, porque aprendió los procesos y porque somos más organizados. Además, eso le ha permitido estar preparado para participar en procesos con otras entidades estatales”.
  • Sobre la incorporación del registro de las obras, en este caso artísticas, en el SENADI, Viviana Panchi recuerda que, en lo que respecta a los derechos de autoría, es un derecho meramente declarativo, no obligatorio, por lo que no se debe establecer la obligatoriedad para el ámbito artístico. Es distinto a la propiedad industrial, las marcas en concreto, que si requieren ese registro.
  • En cuanto al criterio de priorización de contratación de bienes y servicios de producción nacional, que se mencionan en la Ley de Integridad, no hay mayor relevancia para el sector, toda vez que la Ley de Cultura y la misma Constitución ya establecen estas preferencias. Lo que si se destaca es la preferencia que se da al sector de las Economías Populares y Solidarias, donde se podrían insertar varios ámbitos artísticos. La modalidad de ferias inclusivas que establece la nueva Ley puede convertirse en una oportunidad. En este punto, Paola Macías menciona que sería de mucha utilidad que el SERCOP habilite un catálogo artístico que reúna a todo este segmento, para que las entidades contratantes pueden contar con esa herramienta y dispongan de toda la información de los artistas, su experiencia y con ello la contratación salga del círculo cerrado de los oferentes. “Con ello se lograría participación, se reduce la intermediación y se hace un mejor uso de los recursos”, puntualiza Macías. Adicionalmente, el Reglamento a la Ley de Integridad menciona que para la contratación de espectáculos artísticos y culturales se aplique el artículo 119 de la Ley Orgánica de Cultura, que fundamentalmente determina que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Cultura que contratan artistas extranjeros deben destinar al menos el 50% del monto de contratación a la contratación de artistas, agrupaciones y espectáculos nacionales. Por lo tanto, no hay ninguna diferencia con lo que hasta el momento se tiene, aunque tampoco se tiene información relevante de la aplicación de este artículo.

En definitiva, se mira urgente y necesario establecer mecanismos de capacitación, espacios que lleven todo este tema a las y los artistas, de tal manera que se puedan aprovechar los mecanismos que financien al sector.


[1] Reglamento: https://portal.compraspublicas.gob.ec/sercop/wp-content/uploads/2023/05/ECLEX-PRO-CONTRATO-REGLAMENTO_A_LA_LEY_ORGANICA_SISTEMA_NACIONAL_CONTRATACION_PUBLICA.pdf

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